BASAMENTO LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PERSONAL DOCENTE
El personal docente se rige por el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Convenciones Colectivas y otras leyes.
PERSONAL ADMINISTRATIVO FIJO
El personal administrativo fijo se rige por la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, VIII Contrato Colectivo Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes 2005-2007 y otros.
PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO
El personal administrativo contratado se regirá por la LOTTT.
PERSONAL OBRERO
El personal obrero se rige por la LOTT, Reglamento de la Antigua LOTTT, Convencion Colectiva de Trabajo 2013-2015.
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